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Algunos puntos sobre la prisión preventiva oficiosa
¿Ampliar el catálogo de delitos que reciben prisión preventiva es la solución para acabar con la inseguridad? Karina Caballero nos invita a repensar esto a partir de una propuesta que aborde el problema desde los derechos humanos y la interseccionalidad.
Algunos puntos sobre la prisión preventiva oficiosa

Pexels: RDNE Stock project
¿Ampliar el catálogo de delitos que reciben prisión preventiva es la solución para acabar con la inseguridad? Karina Caballero nos invita a repensar esto a partir de una propuesta que aborde el problema desde los derechos humanos y la interseccionalidad.
El cierre de la columna anterior ya marcaba la pauta de este inicio, pues como lo comentaba, estamos en una etapa en el que las que las reformas propuestas por el partido en turno pasan ipso facto, sin dilación ni meditación. En esta ocasión se aprobó la ampliación del catálogo de delitos para dictar prisión preventiva oficiosa. ¿Es esta una buena noticia o un retroceso en materia penal?
La prisión preventiva oficiosa es una medida que existe en nuestro sistema de justicia penal con la finalidad de evitar que alguna acción ponga en riesgo la investigación de un delito grave. Es aplicada a las personas que sean sospechosas de cometer alguno de los delitos contenidos en el Artículo 19 de nuestra Constitución. En dicho artículo se enlistan más de 17 delitos.
Esta medida tiene beneficios de cara a las investigaciones penales, pero muchos argumentos en contra tratándose de derechos humanos.
Dentro de los beneficios se encuentra la protección de la investigación, pues con la prisión preventiva oficiosa se podría asegurar que la persona sospechosa no altere las pruebas o testigos y tampoco dañe en mayor medida a la víctima durante el desarrollo del caso. Por otro lado, actúa como candado de seguridad para evitar que la persona sospechosa pueda huir y así imposibilitar el proceso de captura en caso de que se le atribuya la responsabilidad del delito.
Si bien la prisión preventiva oficiosa puede parecer como una medida de aseguramiento en beneficio de la investigación, en realidad es doctrinalmente contraria al principio de inocencia. Pues en nuestro sistema de justicia todas las personas debemos ser consideradas como inocentes hasta que la conclusión de la investigación determine lo contrario. Sin embargo, dado que con la prisión preventiva oficiosa primero se encarcela y luego se investiga, se puede hablar de una violación de derechos humanos, ya que se priva de la libertad a las personas sin tener claro si son responsables o no de la comisión del delito.
El último Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios en el ámbito federal y estatal determinó que 38,533 personas se encuentran en prisión sin sentencia porque fueron privadas de su libertad por medio de prisión preventiva oficiosa. Esto implica sobrepoblación en las cárceles y sobrecarga en las fiscalías. Por otro lado, el 70% de las personas a las que se les ha aplicado esta medida son de escasos recursos económicos. Así lo determina la investigación Prisión preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes (Animal Político e Intersecta, 2021).
Los datos anteriores son importantes para analizar las consecuencias de implementar la prisión preventiva oficiosa en un contexto como el mexicano en el que el que el abuso de poder, la corrupción y las investigaciones poco claras son una dura realidad a la cual nos enfrentamos. Lamentablemente la justicia mexicana no es pronta ni expedita, por lo que no se puede asegurar que estos procesos sean breves.
Para prueba de ello, basta con mencionar que en 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció a México por el caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes durante 17 años estuvieron en prisión preventiva oficiosa y terminaron siendo determinados como inocentes.
A pesar de todo lo anterior, en México se acaba de aprobar la reforma para extender el catálogo de delitos para los cuales se puede aplicar la prisión preventiva oficiosa, agregando la extorsión, los crímenes relacionados con fentanilo y la emisión de comprobantes fiscales falsos.
En México tenemos un hartazgo profundo por la inseguridad, la impunidad y la falta de reparación del daño. Este hartazgo nos puede llevar a considerar medidas punitivas y privativas de la libertad como la mejor opción para terminar con la delincuencia. Sin embargo, es importante analizarlas considerando todas las posibles afectaciones que se pueden generar. La realidad es que no se ha demostrado que la prisión preventiva oficiosa haya disminuido los niveles de incidencia de los delitos. Y por el contrario, se ha utilizado como un arma de persecución y marginación. Para verdaderamente disminuir la inseguridad, es necesario que se aborde el problema desde una perspectiva interseccional y de derechos humanos, atendiendo a las causas y no sólo a las consecuencias. La prisión preventiva oficiosa es ese curita que el gobierno quiere vender como solución ante un país que se desangra por fractura expuesta.
SOBRE LA AUTORA
Abogada por la Universidad de las Américas Puebla. Co-creadora del podcast Mundo en corto. Me he desempeñado en derecho corporativo internacional, propiedad intelectual, y derecho digital. Mi línea de investigación y acción son los derechos humanos con perspectiva de género interseccional. Me motiva aprender, cuestionar, desaprender y entender todo lo que me rodea de manera interdisciplinaria.